(Resumido)
El Secretario.Interventor interino del Ayuntamiento de Guadalcanal, por haberlo solicitado así el Sr. alcalde en pleno junto con seis concejales de los once que componen la corporación EMITE INFORME:
ANTECEDENTES:
Primero: Con fecha 9 de mayo de 2011 se presenta informe por el Sr. Tesorero en el que pone de manifiesto la cobranza de 4.007,63 euros en concepto de donativos por revista de feria y Semana Santa y de aportaciones delos anunciantes, así como el posterior pago, por parte de la Sra. Concejala de Cultura Dª Mª Jesus Jaramillo Molina a la empresa acreedora "Imprenta Sayago S.L.".
Segundo: Con fecha 27 de Junio de 2011 tiene entrada en el Registro escrito de la Concejala detallando los cobros y pagos realizados.
Tercero: Los pagos a la empresa acreedora han sido efectuados con ANTERIORIDAD al informe del Sr. Tesorero y obedecen a créditos reconocidos exigibles al Ayuntamiento.
NORMATIVA APLICABLE:
Articulo 183 del Real decreto 2/2004; Articulo 52 y siguientes del RD 500/1990 Articulo 53 de la Ley 7/85 en conexion con los articulos 62 y 102 de la ley 30/92.
CONSIDERACIONES JURIDICAS:
1º.- La forma legal para efectuar cobros y pagos viene recogida en la normativa antes citada.
2º.- En el supuesto que nos ocupa, la Concejala M.Jesus jaramillo Molina HA OBVIADO dicho procedimiento desde la perspectiva del cobro y posteriormente desde el punto de vista de pago, al haberse satisfecho una deuda cieta, vencida y exigible, reconocida por el Ayuntamiento.
3º.- La consecuencia juridica de este proceder no puede ser otra que la de NULIDAD DE PLENO DERECHO ADMINISTRATIVO.
4º.-No se acredita perjuicio para la hacienda local.
CONCLUSIONES:
1º.- Procede la declaración de NULIDAD DE OFICIO del procedimiento recaudatorio IRREGULAR asi como el posterior pago.
2º.- Corresponde al Alcalde la competencia para decretar LA NULIDAD de loa actos aqui cuestionados.
COMENTARIO ANDALUCISTA: COMO JUAN PALOMO YO ME LO GUISO Y ME LO COMO (COPIADO DE LA EX/ CONCEJALA DE CULTURA EN EL ULTIMO PLENO)
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